Cumple la ley laboral sin coste y sin complicaciones
Generadores gratuitos de Registro Retributivo (Art. 28.2 ET) y Registro de Jornada (Art. 34.9 ET), diseñados por tu gestoría de confianza.
Herramientas gratuitas
Elige tu herramienta
Todos los cálculos se realizan en tu dispositivo. Toca la que necesitas.
Registro Retributivo
Art. 28.2 ET · RD 902/2020Registro retributivo anual con análisis automático de brecha salarial H/M e informe sin nombres apto para la representación de trabajadores.
Abrir herramientaRegistro de Jornada
Art. 34.9 ET · RD-Ley 8/2019Registro diario de horas con cálculo de horas ordinarias y extraordinarias, totales mensuales y hoja firmable lista para la ITSS.
Abrir herramientaPor qué usarlo
El incumplimiento cuesta caro
Sanciones de hasta 225.018 €. Estas herramientas te ayudan a estar al día sin inversión.
Listo para la Inspección
Documentación conforme al ET y al RD 902/2020, preparada para la ITSS.
100% privado
Ningún dato sale de tu navegador. Todo se procesa en tu dispositivo.
Sin registro
Sin cuentas ni esperas. Rellena, analiza y descarga en segundos.
Análisis automático
Detecta brechas salariales, calcula totales y genera alertas.
Cómo funciona
En 4 pasos tienes tu registro
Elige la herramienta
Registro Retributivo o de Jornada.
Introduce los datos
Empresa y personas trabajadoras.
Análisis automático
Brechas, totales y alertas al instante.
Descarga y archiva
Exporta en PDF o CSV. Conserva 4 años.
FAQ
Preguntas frecuentes
¿Quién está obligado al Registro Retributivo?
Todas las empresas (art. 28.2 ET + RD 902/2020). Las de más de 50 personas deben además realizar auditoría retributiva dentro del Plan de Igualdad.
¿El Registro de Jornada es obligatorio para todos?
Sí. Desde el 12 de mayo de 2019 (RD-Ley 8/2019), para todas las empresas y todos los contratos, incluido el tiempo parcial. Conservar 4 años.
¿Los datos se guardan en algún servidor?
No. Todo se procesa exclusivamente en tu navegador. Nada se transmite ni se almacena externamente. Cumple RGPD (UE) 2016/679 y LOPDGDD.
¿Cuánto tiempo hay que conservar los registros?
Mínimo 4 años (art. 9 RD 902/2020 y art. 21 LISOS). Guarda los PDFs exportados accesibles para la ITSS.
¿Necesitas más que una herramienta?
Asesoramiento en Plan de Igualdad, auditoría retributiva, nóminas y toda la gestión laboral de tu empresa.